IV.- Dispositivo
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LENRRY LISKENFER BRACHO y SUGEY MARGARITA BRACHO PORTILLO; venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-13.490.625 y V-14.895.922; respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1998, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 360, con fundamento en el artículo 185 del Código.....