Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la entrega peticionado por la ciudadana RISBEL MAIRE VALERA VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial del ciudadano acusado PETER UBALDO VALERA VILLALOOBOS, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material deL VEHICULO PLACAS 00AC6HV, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ46876, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO FAIMONT, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, TIPO SEDAN, AÑO 78, COLOR ROJO, toda vez que es ante el Ministerio Público como órgano rector de la investigación el encargado en principio de decidir sobre la entrega o no de los objetos peticionados y posterior a ello ante la negativa o retraso de la misma, nace el derecho de acudir ante el Tribunal de control en soli.....