se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor LEONARDO JOSÉ LARA VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), el acercamiento a la ciudadana MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.- Se prohíbe al presunto agresor LEONARDO JOSÉ LARA VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) o algún integrante de su familia.
Segundo: Se verifica que .....