DISPOSITIVO:
Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana OMALOA IRIS CASTRO SARCOS en contra de COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
SEGUNDO: Se condena a la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L al pago de las cantidades de dinero como se especifican en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.