En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YACIRA DEL VALLE MARCANO DE CARDONA, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CARDONA COVA, JESÚS RAFAEL IBARRA MARCANO, CARILET DEL VALLE CARDONA MARCANO, CARELYS CAROLINA CARDONA MARCANO y JOSÉ RAFAEL CARDONA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.382.515, V- 5.675.436, V-24.109.722, V-16.825.641 y V-18.401.065, respectivamente en su condiciones de cónyuge e hijos de la finada antes mencionada.