Ahora bien, observa este Juzgador que el contenido de la pretensión del recurrente gira en torno a una reclamación de carácter funcionarial tal como se evidencia del escrito libelar, en consecuencia, el recurso idóneo para tramitar tal reclamación, visto el carácter polivalente del mismo, es el recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el articulo 92, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establecido para tramitar las pretensiones de los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica. Siendo esto así, ante la existencia del medio procesal ordinario, debe estimarse que la vía extraordinaria del amparo no es la idónea para satisfacer la pretensión de la parte accionante. Lo contrario desnaturaliza la esencia misma del amparo, razón por la cual, la presente acción se encuentra subsumida en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Así se.....