Por los fundamentos expuestos, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUCARIO JOSÉ NAVA COLINA y ROSA VIRGINIA CHACIN CASTILLA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 127, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-