En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GANDI JOSE SOSA ABREU y ODILIA RODRIGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.399.865 y Nº 5.135.044, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta inserta bajo el Nº 68 del libro de Matrimonios correspondientes al año 1.979, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que .....