Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la modificación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con su hija, cada quince 815) días, los domingos de nueve de la mañana (09:00 a.m.) retornándola el lunes a las seis de la Tarde (06:00 p.m.). asimismo en la semana sucesiva, compartirá los lunes, cada quince días (15), empezando desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola el martes a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
SEGUNDO: El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre, con la madre. En cuanto a las festividades, los padres se pondrán de acuerdo.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compar.....