Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-