Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar La Inhibición Planteada por la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asuntos donde intervengan las Fiscales del Ministerio Público, MARBENY GUILARTE SALAZAR y LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ, por que en los escritos dirigidos a este Despacho Judicial, colocan en tela de juicio su transparencia para ejercer el cargo como Jueza, de conformidad con el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes act.....