En este estado el tribunal en aras de brindar a los justiciables una justicia social, de garantizar la tutela judicial efectiva y la economía procesal; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Preventivamente, los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, VACACIONES, UTILIDADES Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que le correspondan al ciudadano JAVIER JOSE MEJIA RAMOS, antes identificado, como trabajador de la Sociedad Mercantil PALMICHAL SC., filial de PEQUIVEN; SEGUNDO: A los fines de garantizar pensiones futuras, en caso de terminarse dicha relación laboral, se declara embargado preventivamente UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al ciudadano antes mencionado, a los fines de garantizar la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES, que existe entre los cónyuges. Se le informa al notificado que las cantidades .....