Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar la defensa de fondo relativa a la Falta de Cualidad de la demanda PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
TERCERO: Con lugar la defensa de fondo relativa a la Prescripción de la Acción de las Prestaciones Sociales, en la demanda incoada por la ciudadana ANNABELL BUCOTT en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
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