Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el convenimiento suscrito en fecha 09 de Febrero de 2010, cursante al folio nueve (09) del Cuaderno de Medidas por los ciudadanos MERCEDES MARÍA PEPÍN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.161, asistida por el abogado EDGAR R. GONZÁLEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.602, y las abogadas DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA y ZULI BUITRAGO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.480.203 y 9.223.831, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.528 y 31.140; de conformidad con el a.....