Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consiste 1) trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección por lo menos una vez al mes, estas sanciones son de cumplimiento simultáneo las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protecci.....