Por todos los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar el pedimento realizado por los abogados SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO y WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensores Públicos Tercero y Cuarto, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, quienes actúan con el carácter de defensores de los ciudadanos VINICIO REYES, FRANKLIN DE JESUS FUENTES LOPEZ y YUELIS CAROLINA DELGADO, por cuanto no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales les fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos acusados, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secre.....