Se APRUEBA y como consecuencia de ello, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado en la fase investigativa del presente por la imputada ESTHER DOMINGUEZ DE TRIANA, y las víctimas: JOSIAS DAVID PIRELA CASTILLO y SALVADOR TUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 40 de la Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA QUE HA OPERADO EN EL PRESENTE CASO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la imputada ESTHER DOMINGUEZ DE TRIANA, plenamente identificada ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 Ordinal 8°, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXIME a la ciudadana ESTHER DOMINGUEZ DE TRIANA del pago de Costas Procesales.