DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos que quedan expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados MARIO QUIJADA RINCÓN, CARLOS LEÓN PEÑALOZA Y LEANDRO MORA ORDOÑEZ, en su carácter de defensores del ciudadano DAVID COLINA JIMENEZ, en contra de la Sentencia N° 036-04, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta con Escabinos, en fecha 15 de octubre de 2004; SEGUNDO: CONFIRMA la referida sentencia mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, más las penas accesorias de Ley, por considerarlo coautor y culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PIRELA DURÁN.
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