Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano demando, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. La cantidad a ser retenida en el numeral 1, deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, expediente N° 5930. Siendo las diez y cincuenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, donde uno se agrega al despacho de medida, otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas y el otro se .....