PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: ANDERSON DEIVIS RODRIGUEZ, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 278 y 219 Ordinal 1°, respectivamente, ambos del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: No obstante haber resultado condenado en el presente proceso el ciudadano ANDERSON DEIVIS RODRIGUEZ, SE LE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 267 Y 272 Primer Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el penado ha sido condenado a una pe.....