Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de HABEAS DATA, interpuesta por el abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA ANDREINA MEDINA REYES, ambos antes identificados, por no cumplir con los extremos establecidos en la ley para su admisión, pautados en los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de ello, se deja sin efecto el auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, así como las actuaciones subsiguientes a la aludid.....