Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.100, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano DANIEL ALEXIO RINCON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.547.448.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vig.....