En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, sigue el DAIVY JAHEL OCANDO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V- 11.255.451 en contra de JAVIER ANTONIO BRAVO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.604.854. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Catorce (24) días del mes de Enero de Dos mil Veinte (2.020).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.