De oficio LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa, desde la orden de inicio de investigación dada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público hasta al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Sexto de Control, mediante la cual se proceso a la acusada ROSENY CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1ero del Código Penal, debiendo la ciudadana MILDRED DEL CARMEN VILLASMIL GONZALEZ, de considerarlo pertinente, presentar acusación privada ante los Juzgados de Juicio, por ser el delito imputado de acción privada, que procede a instancia de parte, debiendo iniciar el proceso penal mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de quedar firme la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 40 o.....