Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y atendiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante esbozado, y por cuanto de actas se evidencia que no fue negado el hecho que dio origen a la presente solicitud, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARTINEZ en contra de la ciudadana WILMAR ELENA MORA APARICIO, ambos supra identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y el criterio jurisprudencial esbozado en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010) por ante el registrador Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del.....