Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO REGINO ANTONIO VIDAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.524.206, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FREDDY GREGORIO VIDAL GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.254.907, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.