declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano DELVYS GEISON SANTIAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.215.807, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.819, en contra de la ciudadana NAIDARLY GREGOMARIANYI HERNANDEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.909.506, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 06 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil de la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro .....