DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha veintitrés (23) de enero de 2017,en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDRAZA PEÑA, por la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs.225.190,47), por parte de la sociedad mercantil, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de.....