Ahora bien, tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de citación, las partes debidamente representada y asistidas judicialmente, realizan la transacción determinada al inicio de la presente resolución, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.