DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECONVENCION PLANTEADA, por el Ciudadano MAURO ENRIQUE CARRASQUERO QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.867.896, Ingeniero y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia en contra de la Ciudadana ODALIS BERMUDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.860, domiciliada en Cabimas, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Proce.....