PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS iniciado por la sociedad mercantil INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL C.A. (IPC INTEGRAL C.A.) en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales