Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDGLEOMAR ENRIQUE REYES ROMERO, EDDOMAR ALFONSO REYES ROMERO y EDGLIMAR ROSMARIS REYES ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA RAMONA ROMERO CHIRINOS.- ASI SE DECLARA.-