PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano EDUARDO LUIS MOLERO PÉREZ frente a OPERADORA ROLLERTEC CLUB, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia se condena a ésta última a pagar al demandante la cantidad de bolívares 10 mil 372 con 42 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, más los intereses devengados por la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: SE IMPONEN A LA PARTE DEMAN.....