Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CRUZ MARIA GIL, titular de la cedula de identidad número 3.536.018. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial, EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 38A-JAI, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, al ciudadano CRUZ MARIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.018, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.