esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso, incoado por la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 4.650.329 contra el ciudadano FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N: 9.424.224 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificació.....