Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , decide lo siguiente: CONDENA al Joven Adulto Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO. DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nació el 02-06-1989, titular de la Cédula de Identidad No. 20.204.205, estado Civil Soltero, estudiante del Quinto año de Bachillerato en el Instituto Daniel Florencio Oleary, hijo de MAYDA PEÑA MORONTA y FERNANDO CARROZ, residenciado en la Vía Nueva, Calle 89B, casa No.19D-85, al lado del depósito "La Mina de Oro", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes rasgos fisonómicos: 1,75 metros de altura aproximadamente, contextura delgada, cabello castaño oscuro largo, ojos castaños oscuros, piel morena clara, orejas median.....