Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON MONTIEL SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.454, actuando en su carácter de defensor del acusado ESTEBAN DE JESÚS BRAVO RINCÓN titular de la Cédula de Identidad N° 14.305.397, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2006, en el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa N° 9C-1623-06 seguida al referido ciudadano por ser COAUTOR la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de ANTONIO MARÍA FRANCO, y SE.....