Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JESUS JOSÈ GUZMAN AGUILAR, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.735.847, hijo de Álvaro Guzmán y Marinel Aguilar, domiciliado en la Urbanización El Soler, Segunda Etapa, Calle Principal, Casa Nº 471-35, Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 24-09-2008, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, .....