SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 01-11-1987, de Diecinueve (19) año de edad, hijo de la ciudadana (SE OMITE), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia., por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma simultánea.