PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESPINOZA y MELANIA JOSEFINA BALAN VILLAROEL DE ESPINOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2.830.515 y 4.682.209 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-06-01, según consta del acta asentada bajo el N° 09, folio 13 al 14 y su vuelto, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matr.....