EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ya identificado, por cuanto en horas de la tarde del día de ayer, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Mariño, luego que le arrebatara a la ciudadana María Rogaris Vanikiotis de 72 años de edad una cadena que llevaba en el cuello la cual logró ser recuperada por un ciudadano que se percató de lo sucedido este hecho acaeció en el Boulevard Guevara Porlamar, se adminicula la declaración de la víctima con la del testigo referencial ciudadano: LARA TOVAR JUAN JOSE, plenamente identificado quien observó cuando el adolescente se desplazaba a veloz ca.....