EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos EDUARDO EMILIO DIAZ FUENMAYOR y YENDIS ENRIQUE TISOY GAVIRIA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a saber: TESTIMONIALES: Funcionarios de la Policía del estado Cabo Primero JULIO RAFAEL MARCANO.....