Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA, solicitada por el Representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA una CUSTODIA POLICIAL, MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN, en el sector o zona donde reside la víctima MEDARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 7.528.571, por parte de funcionarios adscritos Destacamento N º 76 del Comando Regional N º 7 de la Guardia Nacional, competente por la materia y territorio. Específicamente se señala que la residencia de dicho ciudadano, es la siguiente: Urbanización Cerro Colorado, Sector Los Cocos, calle 6, manzana N º 10, casa N º 10, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 30 de la Constitución de l.....