En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Ejecutivamente los inmuebles señalados y descritos con anterioridad. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: En nombre de mi representada solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, deje al ejecutado exclusivamente en posesión del inmueble embargado ejecutivamente en este acto hasta la oportunidad del remate. En este estado el tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda dejar en posesión del inmueble embargado en este acto a la parte ejecutada, representada en este acto por la abogada NAILA ANDRADE, ya identificada, quien manifestó su conformidad con lo acordado. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Ejusdem, se ordena oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna .....