la Ley declara  CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO CARRIZO NARVAEZ y ANNY COROMOTO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.483.475 y V-10.824.142, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.  En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Prefectura del Municipio Simón Bolívar  del Estado Miranda,  en fecha 17-05-1991.-