PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la profesional del derecho María Eloisa Hernández, en su condición de representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la abogada Teófila Delgado, en su condición de Defensa Público Quinta (5°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter defensora de la ciudadana JESSICA ALEJANDRA VERA GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.149.227, en contra del recurso de apelación incoado por la representación fiscal.
TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos incoado bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público, a tenor de lo establ.....