Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDÍAZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIN, en contra de la decisión N° 1995-10, emitida en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 172.....