Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONDRY RAFAEL CARRILLO PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.561, hijo de María Parra y de Rafael Carrillo y residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 3, al fondo de la Policía Regional del Estado Zulia, el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4004634, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las.....