DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).
2) Se ordenar no archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento definitivo de la transacción celebrada.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por el profesional del derecho NELSON PIRELA REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 5.998; y la parte demandada, estuvo asistida por el profesional del derecho JORGE PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.981.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
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