...En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA Y EN VIRTUD DE ELLO, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Especial. SEGUNDO: En consecuencia otorga la Libertad inmediata del adolescente NOMBRE OMITIDO y acuerda sustituir la medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas Cautelares previstas en los literales "C", "D" y "F" de.....